|
El censo electoral de la provincia es el registro público donde constan el nombre y los apellidos paterno y materno, si los tuviere, de los ciudadanos de la provincia calificados de electores (art. 9º de la Ley electoral de 26 de junio de 1890; y art. 10º de la Ley electoral de 8 de agosto de 1907). El censo era permanente y no era modificado sino en virtud de revisión anual establecida por la legislación vigente. Otra normativa que regula además la formación y rectificación de los censos electorales en este periodo: R. D. de 21 de febrero de 1910, y disposiciones del R.D. de 18 de junio y R.O. de Presidencia de 2 de julio de 1919. La formación, revisión, custodia e inspección del censo de la provincia fueron atribuciones, en sus orígenes, de la Junta Provincial del Censo Electoral. A partir de la ley de 1907 esta formación, custodia y rectificación correspondió al Instituto Geográfico y Estadístico, en relación siempre con las Juntas Provinciales del Censo. Una vez constituida la Junta Provincial del Censo Electoral el primero de mayo de cada año, el secretario de la Diputación daba cuenta de las listas de electores recibidas por orden alfabético de ayuntamientos y se aprobaban las que no hubieran sido objeto de reclamación. La Junta resolvería por mayoría de votos la inclusión o exclusión de los votantes y se anotaba también por orden alfabético el nombre de los electores de cada municipio con expresión de su edad, domicilio, profesión y si sabía o no leer y escribir. Cuando el número de electores de un municipio era mayor de 500, la Junta Provincial, previo informe de la municipal, distribuía a sus electores en secciones, según sus respectivos domicilios. Existen algunas lagunas cronológicas en los censos conservados: años 1900, 1901 (parcialmente) 1902 (parcialmente), 1906, 1908-1918; 1922 (parcialmente). La gran mayoría de los censos electorales conservados de este periodo cronológico son ejemplares impresos publicados en un número extraordinario o suplemento al Boletín Oficial de la provincia de Toledo, como indicaba la legislación vigente; no obstante, se conservan algunos censos electorales originales, manuscritos pero incompletos (años 1905, 1907).
|
|
Callejero, Calles, Electores, Municipios, Oficios, Población, Profesiones, Pueblos, Vecinos, Votantes
|